CMSIV En salón municipal la experta en justicia ambiental, Yakmila Aparicio desarrolló el taller de desarrollo normativo sobre “Ley de seguridad hídrica con énfasis en desarrollo económico productivo, teniendo como participante al presidente de la comisión en materia infraestructura, planificación, desarrollo territorial y medio ambiente, concejal Cristian Méndez Roca.
Aparicio reflexionó varios tópicos legales que podrían ser un despertar en acciones de protección y administración hídrica y el derecho de la madre tierra; así, garantizar el cuidado del medio ambiente y la cantidad-calidad de agua para la agricultura, ganadería y la ciudadanía.
Además, la abogada contratada por la Cooperación Alemana (GIZ) presentó resultados de una consultoría que sugiere actualizar la Ley Municipal Autonómica N° 439/2020 de Uso, Protección y Conservación del agua de Cuencas, Subcuentas y/o afluentes naturales en el municipio y el Decreto Municipal N° 30/2020; en ambas se identifica carencia de mecanismos de implementación y sanciones: “la ley no contempla sanciones específicas en caso de incumplimiento. Esto puede dificultar la aplicación efectiva de la normativa y la garantía de su cumplimiento por parte de los diferentes actores involucrados”.
La Organización de Naciones Unidas (ONU-Agua) en 2013 definió la seguridad hídrica como “la capacidad de la población de salvaguardar el acceso sostenible a cantidades adecuadas y de calidad aceptable de agua para sostener los medios de vida, el bienestar humano y el desarrollo socioeconómico; para garantizar la protección contra la contaminación del agua y los desastres relacionados con el agua; y para preservar los ecosistemas en un clima de paz y estabilidad política […]”.
La GIZ en coordinación con la comisión de medio ambiente continuaran efectuando los talleres mañana martes con la cuenca del Guapomó; previamente fue con al Alto Paragua y el comité de gestión laguna Marfil y cuenca del río Tarvo.
𝗗𝗮𝘁𝗼𝘀 𝗟𝗲𝗴𝗮𝗹𝗲𝘀:
-En la CPE Artículo 373 dice: “El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad”.
-Art. 8 Ley 2066 de 11 de abril de 2000 “Ley de Prestación y Utilización de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”.
-Ley 1333 de Ley Medio Ambiente (1992), en artículo 37: “Constituye prioridad nacional la planificación, protección y conservación de las aguas en todos sus estados y el manejo integral y control de las cuencas donde nacen o se encuentran las mismas”.
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